lunes, 13 de octubre de 2008

MECANISMOS PARA ACABAR CON LOS FRAUDES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN AREQUIPA DEL SIGLO XVI


MECANISMOS PARA ACABAR CON LOS FRAUDES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN AREQUIPA DEL SIGLO XVI[1]
Edgar Chalco Pacheco[2]
Durante el siglo XVI a la corporación de gobierno municipal se le conocía con el nombre de Cabildo, que estaba compuesta de alcaldes, regidores y muchos funcionarios encargados del gobierno político, administrativo, económico de la ciudad y su jurisdicción.
El Cabildo Justicia y Regimiento fue considerado como uno de los pilares de toda la estructura del Imperio Hispánico en América, al interior de esta institución eran los regidores que gracias a su perpetuidad y permanencia los convierte en un poder fáctico o dominante logran acumular facultades en su condición de vecinos sus linajes se vieron perpetuados en la vieja ciudad de Arequipa.
Trataremos de explicar el rol político que cumplieron algunas de las familias que lideraban uno de los grupos de poder local, quienes en su condición de regidores por los vecinos encomenderos se adueñaron de la ciudad enfrentándose a otro grupo de vecinos ciudadanos sin encomienda.
1.- SESIONES Y ELECCIONES.-
En los primeros años de fundada la ciudad se reglamenta por orden de Francisco Pizarro, los días en que los miembros del Cabildo deberían reunirse; en 1541 la ordenanza para pueblos recién conquistados motivó este acuerdo: "luego en el dho cabildo sus mercedes acordaron que los días ordinarios de cabildo vinieren sus miembros obligadamente, sólo si hubiera causa justa no lo hagan, so pena que el que no viniere pague la pena quatro pesos para los alcaldes y regidores que en el dho cabildo estuvieron por partes iguales, y que sea reunión de cabildo lunes y viernes, en saliendo de misa, y si fuere fiesta, pasa al sábado"(Inédita:1973:32).
Dicha disposición fue modificada en cuanto a la pena, en sesión del 8 de octubre de 1546: "mandan que se tenga orden de aquí delante dese juntar los lunes y viernes e que todos vengan a el dho cabildo tocando la campana so pena de dos pesos de oro al que faltare los quales son aplicados en dos partes, para aseyte otra para el santo sacramento”(AMA:LAC:01:24v).
Posteriormente en 1575 entre las ordenanzas que dictó Francisco de Toledo se ratificaron los mismos días de reunión y también se ordena "que los asistentes deberían firmar el libro de acuerdos en el mismo día de Cabildo ... por que no es justo se saque de ella para andar con é1 por las casas de los dhos regidores so pena de cien pesos al que lo contrario hiciere”(Inédita:1973:162).
En las sesiones de Cabildo para que existiera quorum bastaba con la presencia de uno de los alcaldes y el número apropiado de regidores, quienes hacían una oración frente al crucifijo antes de iniciar sus deliberaciones, claramente fue contemplado en las Leyes de Indias: "en las ciudades o villas donde el Gobernador de la provincia decidiere no concurrir él o su teniente a cabildo, se pueda hacer con los alcaldes ordinarios de aquella ciudad o villa o con el uno de ellos”(Ots y Capdequi:1959:281). Si el número de asistentes era demasiado escaso, o cuando había que tratar asuntos muy importantes se convocaba a sesión extraordinaria, la que a su vez debería de citarse por escribano cuya cédula era llevada por los porteros, fijando claramente el día y hora de la reunión y los motivos de la convocatoria.
Las decisiones a que conducían los debates se tomaban por aclamación sin oposiciones o por mayoría de votos; que podían ser nominales, públicos o secretos, según las circunstancias del debate. Si se presentaban opiniones contrarias, se pedía que el asunto tratado pase a revisión a la Real Audiencia o ante el Virrey, según fueran los asuntos de justicia o de gobierno. Sólo tenían derecho a votar; los dos Alcaldes, los seis regidores y los regidores perpetuos (los últimos a veces eran tres), el Alcalde de la Santa Hermandad, el Alférez General, el Contador, el Tesorero, (estos dos últimos Oficiales Reales), el Depositario General, el Alguacil Mayor, el Factor Veedor (si lo hubiera) el Fiel Ejecutor, -cuando tenía Cédula o autorización-(AMA:LAC:07:126).
El Corregidor contaba los votos cuando se trataba de los nuevos cargos, y a veces él determinaba con su voto en última instancia cuando se trataban asuntos contenciosos para el normal desenvolvimiento de la sesión.
Estando en reunión los regidores y miembros, no podían salir sin licencia del Alcalde ordinario o del Corregidor, si algún regidor llegaba tarde, el escribano estaba en la obligación de ponerlo al tanto de los asuntos tratados para que pudiese intervenir. Una vez que el Corregidor daba por iniciada la reunión era costumbre hacer primero una exposición por los diputados o Fieles Ejecutores sobre el estado de las cuestiones sometidas a su vigilancia especialmente sobre el abasto de la población.
En las sesiones que se realizaban, tratándose sobre el orden de los asientos, se tenía prioridad por aquellas autoridades de mayor jerarquía, nominándoseles por ejemplo como “regidores más antiguos”, situaciones que condujeron a muchas controversias y discordias personales entre los cabildantes. Las disposiciones de Francisco de Toledo en 1575, ordenaron que “primero debería sentarse el Corregidor si estuviere e luego los Alcaldes Ordinarios e los Regidores por su orden de antigüedad (primero los perpetuos) y el Procurador General de la ciudad y Oficiales Reales e Alguacil Mayor e Escribano de Cabildo ... cualesquiera de los susodichos no se pueda asentar en otra so pena de cincuenta pesos aplicados”(Inédita:1973:177).
Dicha disposición se volvía a confirmar el 15 de diciembre de 1581, en sesión se agregaba a la cita ya indicada; “guarden y cumplan como en ella se quiere con tanto que con los dhos asientos después de los regidores propietarios se asienten los oficiales reales y luego los demás oficiales del dho cabildo conforme a la dha ordenanca, so pena de myll pesos de oro para la cámara de su majestad”(AMA:LAC:04:145). Una vez concluida la reunión, el Escribano de Cabildo que tenía mesa aparte, extendía el acta de sesión, que deberían firmar los asistentes conservando la jerarquía y el orden de antigüedad.
Todos los títulos ya sean para artesanos, para escribanos, funcionarios o autoridades nuevas de la ciudad debían presentarse al Cabildo para su aceptación como tal, era un ritual donde el interesado indicaba al portero que pedía licencia para ingresar a la sala, una vez dentro besaba la cédula y la ponía en manos de quien presidía la reunión y éste a su vez debería retirarse de la sala para que, el Cabildo reunido deliberase su nominación pues besando la cédula cada regidor poniéndola sobre su cabeza manifestaban que la cumplían y la obedecían, o manifestaban lo contrario, es decir apelaban. Obedecida y cumplida la cédula, el interesado entraba de nuevo a la sala y de pie prestaba juramento en la forma antes descrita; el Escribano daba fe del recibimiento del nuevo cargo, el título original se devolvía y se insertaba un traslado del mismo título en el libro de actas o en el de cédulas Reales.
Cuando se trataba en las sesiones asuntos relacionados con algún regidor, contra su hijo, yerno o familiar en el cuarto grado, la persona comprometida debía salir de la sesión hasta que se concluya el tema a deliberarse. El 21 de diciembre de 1569 en sesión se acordó: “porque esta ciudad, que quiere votar para que vaya persona de este cabildo a dar quenta al señor visorrey de las cosas que conciernen al bien de esta república, e quel señor corregidor antes de aver entrado en este cabildo a pedido algunas personas descedieren votar para la persona quel que fuere señalarse e pide que el corregidor e le requiere se salga del cabildo para que los alcaldes y regidores voten en ello libremente”(AMA:LAC:03:111v).
El Cabildo Abierto, es un modo muy antiguo de manifestación de la poblaci6n, donde los pobladores dan sus pareceres en torno a un problema que compete a toda la comunidad, el caso más claro de esta modalidad de manifestarse ante una situación difícil, se presentó como consecuencia del terremoto del 22 de enero de 1582 cuando la ciudad quedó en ruinas, y se conversaba y se trataba de pedir al Virrey que, si convenía trasladarla a otro sitio para la seguridad de ella por los terremotos, o no, por lo que se tuvo que convocar a Cabildo Abierto con los vecinos y moradores, “se acordó y confirió entre todo el vecindario, era conveniente reedificar esta ciudad por no haber en sus términos sitio acomodado para mudarla y que se represente al Virrey conceda algunas gracias para conseguir dha reedificación”(AMA:LAC: 04:116). Porque aquí se encontraban los materiales labrados. la mano de obra barata, es decir los recursos disponibles, conforme lo manifestó el Prelado de la Iglesia.
2.- EL SENTIDO DEMOCRATICO Y LA VENTA DE LOS CARGOS
Las elecciones municipales en el siglo XVI, no eran universales, éstas eran derecho únicamente de los vecinos, o sea encomenderos y ciudadanos de Arequipa, durante el periodo de Autonomía se realizaban mediante un proceso eleccionario, que consistía en lo siguiente:
Los Alcaldes y Regidores que culminaban su periodo de un año, cada uno de ellos procedía a proponer personas que eran vecinos -y no otras-, primero se hacía para los Alcaldes nuevos, la propuesta se hacía a viva voz y a mano alzada, luego se procedía a contar los votos propuestos y los de mayor puntaje lógicamente salían como Alcaldes, un procedimiento similar se aplicaba para los Regidores, donde se proponían hasta seis vecinos, los que obtenían mayor votación salían como regidores, hasta un máximo de seis capitulares para el periodo de un año.
Una vez ejecutada la votación, el Corregidor y el escribano contaban o regulaban los votos, considerando electo al de mayor puntaje, luego se hacía llamar a los elegidos, de los cuales quienes aceptaban el cargo prestaban el juramento y prestaban la fianza respectiva si les correspondía finalmente se enviaba un informe al virrey para su conocimiento. Podría presentarse oposiciones a estos nombramientos, cuya exposición de motivos debía hacerse llegar al virrey, quien vela la aceptación o rechazo de la queja.
Se intentaba en lo posible hacer una elección libre y secreta, el mismo día para la elección de Alcaldes Ordinarios y Regidores, se elegían los siguientes cargos: el Procurador general, Mayordomo de la ciudades Fieles ejecutores, Tenedores de bienes de difuntos, Alcalde de la Santa Hermandad y Alférez general (este cargo cesó de elegirse cuando se remató el oficio); todos deberían de prestar juramento ante la autoridad política y Alcaldes que presidían la sesión, sus funciones empezaban en la sesión inmediatamente posterior, donde se designaban otros cargos como: Diputados, Veedores, Comisionados, los Amigables componedores, los Acompañandos, Jueces o Alcalde de Aguas, Corredor de lonja, Depositario general, Almotacén Pregonero, quienes juramentan en la misma forma que los anteriores. Otros oficios que se elegían y a veces se remataban al mejor postor: el portero, el Alhondiguero, el Pulpero, el Mojón, Dehesero, Alarifes, Tañedor, Carcelero, Verdugo, estos venía a ser una especie de empleados del Cabildo y su nombramiento podía ocurrir en cualquier día del año. Con el cambio del día de las elecciones para el 31 de diciembre, se permitió que los electos iniciaran sus actividades inmediatamente al día siguiente, día de año nuevo.
En esta sesión de elecciones, el Corregidor concurría al local del ayuntamiento a presidir el acto, cada regidor y los alcaldes que iban a cesar daban su voto para las nuevas autoridades. En los primeros años de vida institucional del Cabildo, las elecciones se hacían a similitud de la ciudad de Panamá, por cédula real dada en Valladolid el 4 de abril de 1542 en que se dice: "mando que la elección de los alcaldes y de los otros oficios que en esa dha ciudad de Arequipa se hubieren de elegir E nombrar E guarde la forma E orden que se tiene y guarda en la ciudad de Panamá E la provincia E tierra firme E mandamos guardar E cumplir ... so pena de cincuenta mill maravedis para nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere”(Barriga: 1939:164).
De todo el mecanismo de elecciones, no han quedado registradas las personas propuestas, solamente se registraba a las personas electas tampoco la cantidad de votos de los electos, solamente el resultado, fue razón para que en sesión de Cabildo se exigiese cumplir con este requisito el año de 1552, “se puede constatar el registro de las personas que dieron sus votos o propuestas”(AMA:LAC:01;174),
Esa forma de votación era personal y a viva voz, por las personas que creían convenientes elegir, podían hacer hasta cuatro propuestas pero de este mecanismo no quedaba nada escrito, Situación que se ratificó en sesión del día 4 de noviembre de 1558 donde se presenta la provisión del Marqués de Cañete, Hurtado de Mendoza, por la cual: “mando que de aqui adelante en todas causas e negocios ansi ceviles como criminales de quales quier condición que sean que en el dho cabildo ocurrieron se tome el parecer de los del dho cabildo para que puedan sobre ello y se asyente por el escribano, de los votos que cada uno dieren en el libro del dho cabildo para que puedan constar y consten dello ... la qual ansi se cumplan so pena de quinientos pesos para la camara de su majestad”(AMA:LAC:02;80v).
La reelección estaba prohibida por ley, pero a pesar de ello, Cornejo, Luque, de la Torre, Gómez Hernández entre otros, -quienes lideraban el grupo de personas de la elite local-, fueron reelectos como alcaldes y regidores consecutivamente, ante esta situación la Corona buscaba nuevos mecanismos para hacer más difícil ocupar los cargos de autoridades. Se trató de regular haciendo comparaciones con otras ciudades del virreynato, para superar los inconvenientes que se presentaban, por ello se determinó que se cumpla la costumbre y estilo de votar que se tenía en la Ciudad de los Reyes; "que cada uno de los dhos regidores trae escripto (secreto) su voto en quatro vecinos y dado se hecha en un bazo y rrebuelven y así mismo votan los alcaldes ordinarios syn perjuicio del dro del pleito que se trataba... e dados los dhos votos se regulan(contar) y se eligen por alcaldes los que mas botos tienen ... y se lleva a su Exelencia del.dho señor visorrey para que los apruebe y ratifique”(AMA:LAC:02:81v)
Debido a los problemas suscitados entre encomenderos y ciudadanos, de no respetar la legislación, se intenta recortar este "sentido democrático" de elegir sus propias autoridades. Todo se inicia, cuando la Corona en 1565 atribuye a sus Ofíciales Reales de Hacienda, la calidad de regidores perpetuos en el Cabildo, este hecho afecta en forma directa a las familias que lideran la elite local quienes tomaron la iniciativa de comprar a la Corona una regiduría a perpetuidad, primero lo hace Alonso de Luque en 1567, luego Juan de la Torre en 1568 presentada en 1571. Aquí vale hacer una aclaración, que en los documentos presentados por Luque y de la Torre, se menciona que adquieren el título por muerte de Andrés de la Tovilla y Andrés Ximenez respectivamente, pero estos señores fallecen en 1542 en la batalla de Chupas, y desde ese año a 1566 no fue cubierta la vacante. Los vecinos encomenderos empiezan a comprar las regidurías debido a que se está debilitando la defensa de sus intereses socio-económicos y políticos en el Cabildo, debido al ingreso de los Oficiales Reales como representantes del Estado, ya que toman parte en las decisiones de la ciudad, mediante la votación.
Si bien la Corona faculta a sus Oficiales para controlar en parte el Cabildo, por otro lado recortaba la posibilidad que el grupo de poder pudiera alcanzar una Alcaldía, modificando nuevamente el mecanismo de elecciones, debido a las constantes quejas del grupo opositor de vecinos ciudadanos, hecha ante el Virrey, quienes entre otras cosas, manifestaban las constantes irregularidades en el proceso eleccionario, ya que una vez producida la votación el Corregidor y el Escribano de Cabildo, pedían a los Alcaldes y Regidores se retiren del recinto para hacer el conteo de votos, lo cual producía muchos inconvenientes y podía haber fraude, fue el 30 de diciembre de 1581, donde se ordena que el conteo de votos se realice en el recinto con la presencia de todos los capitulares,(AMA:LAC:04;147v-149).
El golpe final a la elite local, para que le sea más difícil alcanzar una Alcaldía, fue, volver a modificar las elecciones aplicando el método de insaculación, o también denominada "echar suertes" , el 10 de enero de 1583 por mandato de Cédula Real de Felipe II y ratificación del Virrey don Martín Enríquez y teniendo en cuenta que hay muchos vecinos que desean alcanzar un oficio del Cabildo y debido a las diferencias y enemistades, que se producen en esta ciudad, lo cual provoca muchos inconvenientes para el servicio de su majestad, ordena que en adelante para la elección de Alcaldes, “elijan y nombren tres vecinos (encomenderos)de la dha ciudad los que le pareciere los nombres de los quales en tres papeles cada uno de por ay y que sean de un propio tamaño y los hechen en un cántaro, y luego elijan otros tres nombres de los soldados (vecinos ciudadanos) ... haviendo hechado así los dhos seis nombres en los cantaros, llamen un muchacho de ocho años para abajo el primero que por la calle pasare el qual metiendo la una mano en el un cántaro, y la otra en el otro, sacara de cada uno de ellos, uno de los papeles que están dentro y los dos que en ello saliere nombrados sean los elegidos por alcaldes para aquel año ... y para la elección de regidores e otros oficiales de su república guardarán la orden que hasta aquí se a tenydo ... no dexeis de lo asy cumplir so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de su majestad”(AMA:LAC:04:177-179). Este método llamado Insaculación se usó en la ciudad de Navarra, antiguamente.
La venta de regidurías se viene incrementando en este periodo de dependencia tanto para vecinos como para funcionarios. El proceso democrático "embrionario" llega a colapsar el año 1592 debido a las inmensas necesidades económicas de la Corona Española, y se pone a remate todos los oficios de Regidurías en todas las ciudades del Virreynato. Y la ciudad de Arequipa, le correspondía por ley seis regidores,(AMA:LAC:06;260).
En la ciudad de Arequipa se propusieron a muchos vecinos, de los cuales en sesión de Cabildo del 17 de diciembre de 1592, se escogió seis personas y luego se conversaría con ellos para ver sus posibilidades económicas, y aportar el valor de la regiduría a la Caja Real. Respecto a la cantidad de regidores en la ciudad, es un tema de muchas controversias en el periodo de dependencia, porque de acuerdo a ley, los regidores sólo debían ser seis y no más, sin embargo en este remate de 1592 se permite que ingresen siete vecinos, y más los dos regidores perpetuos anteriores suman nueve, a esto se debe agregar los dos Oficiales Reales y tres funcionarios más de la Corona, lo que serían 14 regidores, y más dos Alcaldes, sumarían 16 capitulares que pueden votar en una sesión del Cabildo Arequipeño a fines del siglo XVI.
Las frustraciones para alcanzar una Alcaldía por parte de las familias que lideran la elite local, ocurrió después del año 1580, como sabemos don Hernándo de la Torre no llega a comprar una regiduría perpetua, o sea no se acoge a la sucesión como si lo hace Luis Luque, entre las muchas razones es la de factor político, esta situación le darla la posibilidad de ser electo Alcalde, cargo que no podría ocuparlo siendo regidor perpetuo conforme a la legislación, salvo que sea el más antiguo pero ya lo era y poseía Alonso de Luque. Además de ello otras familias ya representaban al grupo con su perpetuidad en el Cabildo, por tal situación Hernándo de la Torre arriesgó alcanzar una Alcaldía mediante las elecciones, fue propuesto varios años, en 1582, 1587, 1589, y 1591 por sus aliados de grupo, llegando a obtener la mayor votación, pero al ingresar su nombre al ánfora -con otros dos más para el sorteo, fue tal su mala suerte que salían otras personas y no él. Esta "decepción" de no poder alcanzar una Alcaldía tan fácilmente como años anteriores, entre otras cosas, lo motivó a comprar el cargo de Alférez General para su hijo Juan, con el adicional de ser regidor perpetuo con el carácter de ‘más antiguo’ y poder nombrar tenientes, siendo el primero de ellos Hernándo de la Torre, reemplazando en muchas oportunidades a su hijo, el titular.
3.- ARISTOCRACIA Y BUROCRACIA
Entre los españoles que llegaron al Perú, hubo un grupo bien definido de conquistadores, “formaron así una aristocracia especial dentro del conjunto de españoles de la primera hora”(Lockhart:1982) (Pease:1992:268)
En nuestra ciudad la conjunción oportuna de conquistador-encomendero, integró un grupo de poder local, quienes en calidad de vecinos, tenían las puertas abiertas para ingresar al gobierno municipal de la ciudad, convirtiéndolo al Cabildo en un “Feudo” de su exclusividad, donde los acuerdos mostraban un marcado favoritismo personal y de grupo, dejando a la gran mayoría de la población marginados, no sólo de obtener mercedes, si no también de alcanzar un lugar en el seno del Cabildo. En forma sintética Julio Alemparte nos manifiesta; “que los grupos dominantes, primero los grandes capitanes y sus bandas, y después los encomenderos feudatarios, señores de campos y ciudades, eran de hecho los verdaderos dueños de América, y que las leyes reales sólo se cumplían en cuanto no afectaban sus intereses fundamentales”(Alemparte:1940:310).
Fueron muchas las razones para que las familias de la elite local buscaran ingresar al seno del Cabildo en forma permanente comprando una regiduría, entre las principales tenemos:
En primer lugar, el factor social; en esta ciudad desde las primeras décadas eran muy escasas las personas de nobleza, entre otras, tenemos a Juan de La Torre, Antonio de Llanos, Rodrigo de Origüela, de tal forma que comprar un título de regidor, lo “ennoblecía” al vecino, haciéndolo diferente de los demás socialmente, tratando de sentirse igual que los nobles, aunque nunca lo fueron, y de esta manera ingresar al círculo social de fiestas y reuniones. Por ejemplo tenemos el caso del Licenciado Luis Luz, un profesional que desempeño muchas funciones como regidor perpetuo; el caso de don Hernando de Almonte como contador y funcionario de Hacienda gozaba de ciertos privilegios económicos y distinción social, pero al ser destituido del cargo, no esperó muchos años para comprar una regiduría y de esta manera no perder la prestancia de hombre importante dentro de la ciudad.
En segundo lugar, el factor económico, que fue muy determinante, no creemos que haya sido por “el sueldo que recibían de 55 pesos al año”(Lohmann:1983:190), suma irrisoria en comparación al capital invertido, sino que ellos al convertirse en regidores perpetuos contrarrestaban un poco la intervención del Estado y sus Oficiales Reales, tenían la posibilidad de manejar y gozar de ciertas comisiones municipales; por ejemplo, como Diputado de la Alhóndiga, especulando con la abundancia o escasez de los granos provocando la suba o baja de los precios al momento de ingresar el producto al establecimiento mencionado.
Como Fiel Ejecutor, fijando aranceles, llegando a transacciones ajenas para no aplicar las sanciones. Siendo Diputado de las carnicerías, especulaba con la compra de ganado, escasez o abundancia de las carnes. Otro rubro económico era con el precio de los vinos y su comercio en las pulperías y tabernas, quienes tenían facilidad para dar salida a sus productos.
Como Mayordomo de las obras públicas tenía la posibilidad de llegar a la malversación de fondos destinando dinero para sus empresas y retardar oportunamente el pago de los naturales, como el caso de la Obra del Puente Colonial(AMA:LAC:02:138). Como Mayordomo de algún Convento o Monasterio, administrando sus bienes, aunque curiosamente se manifiesta en los documentos que dichas entidades eran pobres y siempre había que abastecerlos de productos. Con el control de la Dehesa de Socabaya, permitiendo que su ganado ocupe los mejores pastos.
También actuaba como Juez de Aguas controlando y verificando el normal servicio, y en oportunidades haciéndose el desentendido del mal uso o servicio clandestino de las acequias de la ciudad. Además de todo lo dicho, ellos se convertían en juez y parte, porque las sanciones que daban los Regidores, Alcaldes y Corregidor, se apelaba al Cabildo en segunda instancia, pero ellos mismos dirigían la sesión como autoridades.
En tercer lugar, el factor político; porque los regidores al comprar el cargo se convierten en poder político dominante, logrando acumular facultades de gravitación institucional, no sólo teniendo la posibilidad de ocupar todos los años cargos adicionales, como los de Fiel ejecutor etc, sino que mediante favoritismos y compadrazgos, manipulaban las elecciones y tenían preponderancia sobre los Alcaldes que eran sometidos a renovación anual, y estos últimos debían su cargo gracias a los regidores perpetuos.
Por estas diversas situaciones en los acuerdos que se tomaban dentro del Cabildo le daban mayor importancia a los nombramientos de oficios, es decir de los cargos de mayor actividad en el control y representación de la ciudad.
4.- AUTONOMIA Y DEPENDENCIA, DOS MOMENTOS HISTORICOS DEL MUNICIPIO
En este acápite vamos a tocar los aspectos políticos que movieron a la elite local en el interior del Cabildo, como institución de gobierno local y regional, y al grupo de oposición como representante del Estado centralista. El desarrollo de esta parte del trabajo, muestra la aplicación de la “lucha de intereses”, institucionalmente entre el Municipio y el Estado, y en lo socio-económico, el grupo de poder local y los grupos opositores, quienes se enfrentan para tener el control del Gobierno local y regional, todo ello enmarcado en dos momentos históricos, la autonomía del Cabildo antes de 1565, y la dependencia de esta Institución después del año indicado.
ATRIBUCIONES ANTES DE 1565 CON AUTONOMIA DEL CABILDO
CABILDO HACIENDA
Administración
Economía
Política
Militar
Administración
Economía
Religión
Justicia

Los mecanismos que utilizaban los encomenderos para la apropiación de una regiduría antes de 1565 eran muy notorias, ya vimos como los alcaldes y regidores se reelegían por varios periodos consecutivos, lo que fue prohibido por el virrey, ordenando la existencia de un periodo de intervalo para ser nuevamente autoridad, además de ello los arreglos y componendas entre los encomenderos integrantes de elite local, eran muy claras proponiendo mediante consigna al vecino que ellos quisieran que salga como alcalde o regidor, burlando el control de las disposiciones de la Corona Española.
En los diagramas se puede apreciar claramente, que antes de 1565 existía una autonomía del municipio donde sus atribuciones eran muy amplias, como el control político, militar, administración, la economía, la Justicia y Religión, es decir las autoridades del Municipio, Corregidor, Alcaldes y Regidores controlaban la República de Españoles y la República de Indios. Mientras que el ramo de Hacienda con la Caja Fiscal, solamente abarcaba la recaudación económica y administración de su ramo.
ATRIBUCIONES DESPUÉS DE 1565 CON INTERVENCIÓN DEL ESTADO
CORREGIDORES CABILDO HACIENDA
Política
Militar
Administ.
Economía
Religión
Justicia

Política
Administ.
Economía DE INDIOS

Política
Administ.
Economía
Religión
Justicia

La respuesta de la Corona española consistía en hacer serias modificaciones en las normas como ya indicamos, para controlar a los encomenderos de la primera generación, pero además planteaba en 1565 una decisión política, que consistía en quebrantar el poder de los encomenderos al interior del municipio, esto es:
Primero.- Permitiendo que al cargo de los Oficiales de Hacienda; Contador, Tesorero, Factor, Veedor, fueran también Regidores Perpetuos con derecho a ingresar a las sesiones de Cabildo con voz y voto, de esta manera en adelante a los encomenderos les era difícil conseguir la mayoría en el momento de la votación para lograr algún beneficio.
La autoridad virreinal buscaba un mayor control en el municipio, por ejemplo; el 01de enero de 1566 ordenó que se respete la costumbre, que los alcaldes sean uno de los encomenderos y uno de los ciudadanos, y que los regidores también sean por mitad, de tres para los encomenderos y tres para los ciudadanos(AMA:LAC:03:29), porque todos los años anteriores salieron como alcaldes los encomenderos, con excepción de los años 1547-48, 1553-54, como consecuencia de las guerras civiles, donde los dos alcaldes fueron de los ciudadanos, ya que los encomenderos como hombres de a caballo se fueron a la guerra. En cuanto a los regidores ocurría similar situación, por ejemplo en 1549 y 1551 de los 6 regidores 5 eran encomenderos, y en 1550 cuatro fueron encomenderos etc.
Segundo.- Otro de los aspectos políticos era la creación de los Corregimientos de Indios en 1565, donde la autoridad del Corregidor de indios suplía la función primordial que hacían los encomenderos como la de recaudar el tributo indígena el día de San Juan y el día de la Natividad, entre otras cosas su función era política, administrativa, económica, de justicia y religión e la República de Indios. Es decir fortalecer las Instituciones con una viva participación, en el control por ellas mismas.
Este poder otorgado a los Corregidores de Indios en las décadas siguientes trabajo como consecuencia serios enfrentamientos con el Corregidor de Españoles, cuya jurisdicción era mayor al de los primeros, por ejemplo durante el terremoto ocurrido en 1582 en Arequipa, el Corregidor de Españoles pidió 600 indígenas de la zona de Collaguas, pero el Corregidor de Indios se negó al apoyo inmediato y varios meses después recién envía en menor cantidad pero entre ellos muchos enfermos.
Es importante manifestar que la ley simplemente no se quería aplicar, porque el Corregidor de la ciudad siendo presidente de la sesión de Cabildo era su obligación ejercer la norma, esto no ocurría así debido a que los primeros corregidores lo eran también encomenderos, como Alonso de Cáceres en 1550, el Licenciado Gómez Hernández en 1554, etc. Entonces al convertirse en juez y parte primaba el favoritismo personal y de grupo, muchos de los corregidores llegaban de otras ciudades por mandato de la Corona, quienes también ingresaban al sistema de la elite local por temor al “juicio de residencia” una vez culminado su mandato, ya que los testigos en el juicio serían las autoridades que estuvieron durante su gobierno, por lo tanto no quería correr riesgos en su desempeño como funcionario del estado y tener la posibilidad de aspirar un cargo superior.
Esta “falta de autoridad” en muchas ciudades del virreinato, propicia que la Corona intervenga los municipios el año de 1565 implantando reformas, que a la postre vino a convertirse en todo un proceso de “estatización” de los municipios. Ya indicamos que se inicia con la participación de los Oficiales Reales de Hacienda actuando con sus pareceres y votación en los acuerdos de Cabildo, luego en ese mismo año se debilita la jerarquía del Corregidor de Españoles, atribuyéndoseles similares funciones a los Corregidores de Indios, quienes se encargarían de la recaudación del tributo quitando esa función a los encomenderos, luego tendríamos la creación de nuevos oficios y cargos adicionales.
La autonomía del municipio como vemos es vulnerada en 1565, esto se consolida décadas posteriores cuando en 1592 salen a remate al mejor postor todos los cargos del cabildo, en aumento de la burocracia, quedando solamente elecciones para alcaldes con una rígida vigilancia del estado español. Por lo tanto el mecanismo para controlar los “fraudes” que se pudieron suscitar durante la colonia, y consiste en crear instituciones paralelas de control, muy sólidas, que permitan un funcionamiento adecuado con mucha transparencia en todas las actividades del municipio.
Si bien el estatismo en el comienzo lleva un mejor control de la recaudación fiscal y la actividad en la ciudad, para su efecto necesitaba de muchos funcionarios y oficinistas, incrementando la burocracia, y mantener a esa burocracia significaba desembolsos para la Corona en el pago de los sueldos, por ejemplo: “el Corregidor ganaba 3000 pesos al año, el Contador 800 pesos, el Tesorero 800 pesos, el factor-Veedor 850 pesos, el Escribano de Cabildo 100 pesos, el Médico del Hospital 200 pesos, el Alguacil del Campo y Tiangüez 150 pesos, el Portero 100 pesos, el Barbero del Hospital 100 pesos, a un Abogado Letrado 150 pesos, al Preceptor de Gramática 150 pesos, etc.”(AMA:LAC:01 al 07).
Estos sueldos para el siglo XVII se incrementaron mucho más, a esto debemos agregar que la burocracia se acrecentaba aún más con la implementación de los tenientes, o sea, el reemplazante inmediato superior por la ausencia del principal, especialmente cumpliendo diligencias fuera de la ciudad, así tenemos Teniente de Corregidor, Teniente de Contador, Teniente de Alguacil, hasta Teniente de Escribano. También solía denominarse para cualquier de las funciones la palabra ante puesta de alcalde, alcalde de la mesta, alcalde de aguas, alcalde del tiangüez, etc., pero que no tiene nada que ver con el alcalde de la ciudad por la jerarquía y atribuciones muy diferentes.
Ante esta indiscriminada avalancha de funcionarios, la respuesta de las familias de la elite local liderados por encomenderos, no podía faltar, ellos en lo posible enmarañaban el proceso eleccionario para no perder espacio en el cabildo, así ocurrió el 01 de enero de 1569, cuando el grupo de la elite al ver que dentro de su lista de candidatos no tenían personas de encomienda aptos para ocupar los cargos de alcalde y regidores, debido a la prohibición de la reelección inmediata, hicieron ingresar como regidor a Luis Cornejo siendo menor de edad, sólo necesitaron de convertir la votación en mayoría con el apoyo de los funcionarios, y las autoridades que participaron en la votación es como sigue: “Alcaldes Juan de la Torre y Juan de Castro Figueroa; como regidores Alonso de Luque, Licenciado Gómez Hernández, Diego Hernández de la Cuba, Hernando Álvarez de Carmona, Hernán Bueno, Francisco Boso, Fernando de Cárdenas; el Contador Hernando de Almonte y el Tesorero Antonio de Llanos”(AMA:LAC:03:95-97v).
Frente a esta situación, la protesta el grupo de oposición conformada por ciudadanos, fue presentada por el alcalde Juan de Castro Figueroa, quienes contradijeron el nombramiento de Luis Cornejo, denunciando que era menor de edad y no puede firmar ningún documento porque sería nulo, ya que el menor se encuentra bajo tutela. Muy a pesar de ello el corregidor Juan Ramírez Zegarra ordenó que se cumpla el auto de elección de los dichos oficiales y que se de un testimonio al alcalde para que eleve su queja a la audiencia de Los Reyes. El problema suscitado no tuvo repercusiones posteriores debido a que para fines de año Cornejo alcanzaría la mayoría de edad 25 años, y como el trámite de la queja tarda mucho, tuvo razón de continuar.
Otro de los mecanismos que empleaba la elite para recuperar espacio en el Cabildo era, la preeminencia de ser “regidor más antiguo”, que recaía en la persona de don Alonso de Luque, desde el momento que compró el cargo. Este hecho era muy importante, en el sentido que se ubicaba como primer regidor y podía asumir las funciones del alcalde portando la vara de autoridad –cuando el titular se ausentaba-, lo cual siendo alcalde asumiría todas las funciones posibles, que no podría hacerlo siendo regidor a quienes se los limitaba con dos o tres cargos adicionales al año.
Por su parte los funcionarios se valieron de sus influencias en La Ciudad de Los Reyes para conseguir una provisión otorgada por el Virrey Toledo y presentada el 16 de abril de 1575,(AMA:LAC:03:222-227) donde se les hace merced de ocupar el primer asiento y voto en el Cabildo con el carácter de mayor antigüedad y la preferencia de escoger la ubicación de los asientos, y guardar el mismo orden en los actos públicos de la Iglesia Mayor, es decir, de poder mostrar su jerarquía política y social a la población arequipeña.
La protesta de Alonso de Luque no fue suficiente para revocar la provisión, tampoco tuvieron acogida los reclamos de Juan de La Torre, Hernando de Almonte, el Licenciado Luz; de tal manera que el Corregidor ordenó que se cumpla. Los Oficiales Reales (que también son regidores perpetuos), el Tesorero Pedro de Valencia, el Contador Rodrígo de Origuela, escogieron las asientos de la mano derecha donde se sientan las justicias (El Corregidor al medio y los dos alcaldes a sus costados), el Factor-Veedor, Manuel de Cortinas escoge el asiento dela mano izquierda. Ante este detalle Luque protesta indicando que los oficiales reales deben sentarse en una sola fila, Contador, Tesorero y Factor, y en la otra los regidores propietarios y luego los electos, pero no hubo acogida a su protesta, más bien tuvo que contentarse con el asiento después del factor.
Alonso de Luque recobra su preeminencia de regidor más antiguo el 15 de diciembre de 1581 mediante una provisión del Virrey Martín Enríquez,(AMA:LAC:04:145v) gracias a los reclamos del licenciado Luis Luz ante su excelencia en la ciudad de Lima, la autorización ordena que después de los regidores propietarios se sienten los Oficiales Reales, luego el Alguacil y otros oficiales, seguido de los regidores electos.
La controversia se presenta de nuevo cuando nombran por Contador a Sebastián de Mosquera el 7 de junio de 1583, en la provisión le facultan a ocupar el primer asiento donde estaban los regidores propietarios, esta situación le permitió ser alcalde de 1584 ante la ausencia de Baltasar de Cárdenas. El problema se presenta el 24 de noviembre cuando se tiene noticias que Cárdenas se encuentra en Pampacolca jurisdicción de esta ciudad, Mosquera argumenta que no quiere dejar la vara de alcalde, porque se encuentra fuera de la jurisdicción de la ciudad y que debía estar dentro de las 25 leguas a la redonda, y que quieren quitarle la vara por pasiones particulares de sus opositores, y que Alonso de Luque le tiene odio y enemistad porque uno de sus hijos se encuentra detenido por desacato a la autoridad representada por Mosquera siendo Justicia Mayor de la Ciudad.
Los regidores entre electos y perpetuos encomenderos y ciudadanos, piden a Mosquera que deje la vara porque no puede haber tres alcaldes, ya que Baltasar de Cárdenas está en la jurisdicción de la ciudad a 25 leguas en su heredad de vinos en Helparará y que ha enviado cartas a Fabián de León y Miguel de Buitrago, finalmente el Corregidor ordenó que deje la vara y se la quitó de la mano derecha, ante este hecho, Mosquera pidió testimonio de cómo se la quitaban la vara por fuerza y no la dejaba por su voluntad.
Se pone solución a este problema, cuando se lee en Cabildo una cédula que fue dada en Madrid el 6 de febrero de 1584 y presentada el 2 de enero de 1593,(AMA:LAC:06:269), donde se prohibió que los oficiales reales puedan ser alcaldes ordinarios, de tal manera que ese año el Corregidor quitó la vara a Mosquera y se la entregó a Luis Luque regidor más antiguo, hijo de Alonso de Luque.
La oposición de los oficiales reales como funcionarios era constante, ante el más pequeño detalle que no se ajuste a las normas, los alteraba de su impotencia de no poder ser alcaldes, así vemos que el 10 de julio de 1593,(AMA:LAC:06:372-398), después de aceptar a Juan de La Torre y Padilla como Alférez General y la gracia de regidor más antiguo, concediéndole el asiento después de las justicias y le otorgan la vara de alcalde por ausencia de Francisco Hernández Retamozo que fue a la vendimia de su hacienda en Pachaqui. Los Oficiales Reales contradicen tal atribución, en todo caso deberían otorgar la vara a Mosquera, pero el corregidor mandó que se cumpla la provisión.
Otros de los privilegios de Juan de La Torre (el Mozo) era nombrar tenientes de Alférez para que lo represente ante Cabildo, y el 15 de julio de 1594 lo representaba su pare Hernando de La Torre,(AMA:LAC:07:40v), provocando la protesta de los oficiales reales, Mosquera y Agustín Hernani de Santa Cruz, los regidores Hernández Treviño, Francisco de Paz Origüela, contradiciendo la petición de Hernando de La Torre, indicando que sólo puede ocupar el cargo de teniente en tiempos de guerra y no de otra manera y pedían que se tenga confirmación de Lima, pero el Corregidor ordenó que se cumpla lo pedido por la familia de la Torre, finalmente respaldó el oficio con una provisión presentada el 19 de enero de 1595 reconociéndolo como teniente de Alférez general, hasta el día del repentino fallecimiento del titular.
Estas familias así como se ingeniaron formas para ganar espacio y para controlar el Cabildo, también reciben graves denuncias de los funcionarios y ciudadanos opositores en las sesiones, para el año 1588 salieron electos como alcalde de encomenderos Antonio de Llanos, y de los ciudadanos Gonzalo Mejía, y regidores Hernando de Almonte, Diego Martínez de Rivera, Gómez de León y Juan Tristán de Castro. El reclamo fue hecho por el alcalde Jerónimo de la Cuba, el contador Mosquera y el Tesorero Hernani, Manifiestan que Antonio de Llanos no es encomendero y porque su mujer Maria Cermeña conduce la encomienda y por lo tanto no puede ser alcalde y deberían buscar otro vecino. Al respecto Hernando de La Torre ratifica su apoyo a favor de Llanos indicando que es encomendero y los Indios que tiene están bajo su administración.
El Corregidor ordena que se cumpla la elección, pero los opositores piden testimonio y se quejan a la audiencia de donde se recibe un texto y provisión muy intencionada el 9 de marzo de 1588,(AMA:LAC:05:243-274) cuyas letras indican, que en este Cabildo dejaron entrar y eligieron a persona que no es vecino, como alcalde, y el Corregidor hizo ingresar a dos cuñados de Melchor Dávalos del Castillo, además indica que en el cabildo hay parcialidad y esto resulta supresión de los pobres y andan mal, y los ricos enseñados y hay disensiones y la República está mal gobernada (hay un posible fraude), la provisión manda que los alcaldes del año pasado usen el oficio y se haga nueva elección para este año.
Por otro lado los regidores perpetuos manifestaban que esa provisión no se ajustaba a esa realidad y es tomada como referencia la de la ciudad de Panamá, y que argumentan falsedades. Por su parte Melchor Dávalos del Castillo protesta diciendo que ha sido agravio de la ciudad ingresar dos cuñados suyos y que las familias hace tiempo se suceden en el cabildo, en este caso, el Alguacil Antonio de Llanos, sus cuñados Francisco de Almonte y Hernando de Almonte. Lo mismo Juan de La Torre difunto regidor perpetuo y Hernando de la Torre su hijo y Baltasar del Alcázar su yerno alcalde, y todos juntos en un año, y Alonso de Luque regidor perpetuo y Luis Luque su hijo. Pero el Corregidor ordenó que se cumpla la provisión última. Al final de tanta discusión, momentáneamente se llega a una salida, pues el 8 de agosto del mismo año se nombró nuevas autoridades, evitando que el parentesco se repita en los cargos y este una familia en el gobierno de la ciudad.
Los funcionarios continúan buscando la oposición, el año de 1589 piden que se tome residencia a las autoridades cesantes, y contradicen la elección de regidor a Hernando de la Torre porque no ha dado residencia las dos veces que fue alcalde, contradicen la elección a Hernando Álvarez de Carmona que ha sido teniente de Corregidor y Fiel Ejecutor que cobra tasas en la Chimba y no ha dado residencia, contradicen la elección de regidor a Baltasar del Alcázar que hace dos años fue alcalde y no dio residencia y Juan de Castro Tristán tampoco dio residencia del Cargo de teniente de Corregidor de Chule y Vítor, recusan a Francisco de Almonte alcalde electo, porque es mercader y trata y contrata en la ciudad de Los Reyes y tiene tienda en esta ciudad. Almonte hace los descargos diciendo que no es mercader y que tiene criados en Lima, aquí y en Potosí, a quien manda y compiten sus negocios en cantidad de 150 mil y 200 mil pesos para beneficio de esta ciudad y la de Los Reyes. Finalmente el Corregidor ordenó que se acepten los cargos elegidos y que la residencia se aplica a los funcionarios,(AMA:LAC:05:301v).
Aquí hacemos una aclaración acerca de las ambiciones de Sebastián de Mosquera, él como funcionario “hombre de muchas campanillas y presunciones”(Galdos:1984:207) llegó a usufructuar los depósitos que se hacían en la Caja Real que estaba a su cargo, en enero de 1590 con el motivo de hacer el despacho a la ciudad de Lima de las barras de plata y el oro que esta ciudad debían enviar a la Caja Real de la ciudad de Los Reyes, se pidió que interviniesen en el registro de la caja de Arequipa el Corregidor, los dos alcaldes y dos regidores y realicen el envío, en vista que el Contador Sebastián de Mosquera está preso por delitos de mala versación, y que quería nombrar sustituto sin tener facultades,(AMA:LAC:06:10).
El funcionario Sebastián de Mosquera, con estos manejos de fondos y un salario de cinco mil pesos anuales, en pocos años de asumir el cargo de Contador, se dedicó también a muchas actividades económicas; entre el comercio contrataba negros e indios para su servicio,(ARAR:47:34), compraventa de casas,(ARAR:96:364), hace una compañía con Juan de Quiróz Vosmediano, quien trabajará y sembrará 50 mil cepas en tierras del valle de Majes del dicho Mosquera,(ARAR:49:12v), Mosquera y su mujer Jerónima de Robles fundaron una Capellanía en la Iglesia Mayor de esta ciudad para su sepultura,(ARAR:85:15), fueron estas entre otras razones su hostigamiento a los regidores propietarios en el cabildo.
Un pequeño problema se presentó en 1571 cuando salieron propuestos para alcaldes los hermanos Diego Peralta Cabeza de Vaca por los encomenderos y Luis Peralta Cabeza de Vaca por los ciudadanos, la oposición fue unánime ya que se transgredía la legislación, y el Corregidor ordenó que entre al sorteo el encomendero y se señale otro ciudadano para elegir los nuevos alcaldes.
La sucesión de familias y su permanencia en el cabildo durante el siglo XVI se produjeron por tres generaciones, donde los Cornejo, Luque, de La Torre, (que lideraban la elite local), con los Retamozo, Gómez de León, Peralta Cabeza de Vaca, Pizarro, Cáceres, Almonte, Segarra, entre otras de mayor importancia, se suceden en el cabildo de Padres a hijos y nietos, donde la mayoría de estas familias que integran el grupo de elite siempre buscan su permanencia en el cabildo, ubicándose de alguna manera en los cargos durante todos los años, sin dejar pasar uno solo, alternándose unos a otros, por ejemplo si un año era alcalde Luque el regidor podría ser de La Torre, o le tocaba el turno a su yerno Cárdenas, o estaban los Cáceres o Pizarro, etc. No podemos obviar la presencia continua de la familia Luque con su hijo, así como la permanencia del Escribano de Cabildo Gaspar Hernández por 35 años siendo yerno de Luque, así también Adrián de Ufelde escribano de Cabildo que sucedió a su suegro Gaspar Hernández. Las actividades de familias en diversos ámbitos de los cargos públicos es parte del control que les tocó ejercer a una elite en las ciudades del virreinato peruano.
FUENTES
(AMA) Archivo Municipal de Arequipa
(LAC) Libros de Actas de Cabildo. Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
(ARAR) Archivo Regional de Arequipa
Sección Expedientes Protocolizados (Escribanos Públicos) Nº. 1,2,3,….
Sección Histórica, Corregimiento, Causas Civiles y Criminales
Cabildo Administrativo
(AAA) Archivo Arzobispal de Arequipa
Expediente del Escribano Gaspar Hernández
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VALDEAVELLANO, Luis de, “Curso de Historia de las Instituciones españolas” 5ª. Edic. Ed. Revista de Occidente, Madrid


EVITE EL PLAGIO, CITAR LA FUENTE:
[1] Publicado EN: Revista SOCIALES Nº9, Fac. De Ciencias Hist. Sociales, UNSA. Arequipa, Perú. Junio 2001 pp 1-16
[2] Profesor de la Escuela Profesional de Historia de la UNSA.

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